TRABAJOS DE SOLDADURA A BUQUES, CUALQUIER OBRA QUE SE REALICE EN UN BUQUE O CUALQUIERA DE SUS ELEMENTOS, QUE TENGA O PUEDA TENER INFLUENCIA SIGNIFICATIVA SOBRE CUALQUIER ASPECTO DE LA SEGURIDAD MARITIMA O PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO HAMBIENTE MARINO, SE INCLUYE LAS DERIVADAS COMO CONSECUENCIA DE UNA AVERIA, ACCIDENTE, DEFECTOS DETECTADOS, FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO O PRACTICAS PERIODICAS DE REPARACION. EN ESTE SENTIDO SE ENTENDERA DENTRO DE ESTE CONCEPTO TODA MODIFICACION QUE ALTERE LAS DIMENCIONES O CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL BUQUE COMO ESLORA, LA MANGA, EL PUNTAL, ARQUEO ETC.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 73 AVITUALLAMIENTO QUE COMPRENDE LA ENTREGA DE PROVICIONES A LOS BUQUES; EL DE AGUA POTABLE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES COMUNICACIÓN TELEFONICA, FAXIMILAR O TELEX, ENERGIA ELECTRICA Y A LAS AREAS DE MANIOBRAS DE LAS MERCANCIAS QUE CARGUE O DESCARGUE LA RECOLECCION DE BASURA Y DESECHOS, LA ELIMINACION DE AGUAS RESIDUALES, LAVANDERIA, LAS REPARACIONES A FLOTE Y LAS DEMAS QUE LA SECRETARIA DETERMINE EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE QUE SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.